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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1004
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1004
Contra la negativa a tener por desistida a la parte actora en un juicio de trabajo, procede el amparo ante un Juez de Distrito; y no es de tomarse en consideración lo alegado por el Ministerio Público Federal en su pedimento, solicitando se sobresea en el juicio de garantías, por estimar que el acto reclamado lo constituye una violación cometida durante el procedimiento, la cual sólo puede impugnarse en la vía constitucional, cuando se reclame la sentencia definitiva que se dictó en el juicio, en los términos del artículo 158, fracción I y III, 159, fracción XI, y 161 de la Ley de Amparo; porque aun cuando es cierto que el acto reclamado se dictó en el curso del procedimiento, también lo es que ese acto tiene autonomía propia, pues nada menos que tiende a definir la subsistencia o insubsistencia del procedimiento; de tal manera que, de llegarse a la conclusión de que procede la declaración del desistimiento de la acción, resultaría inútil la secuela del proceso, y por tanto, no son aplicables al caso, aquellas disposiciones legales aludidas por el representante de la sociedad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2807/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.