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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1062
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1062
No es de tomarse en consideración la causa de sobreseimiento hecha valer por el Ministerio Público, en el sentido de que la orden de la Junta para la continuación del procedimiento, no causa el demandado un perjuicio irreparable, toda vez que el agravio debe hacerse valer en el amparo que se pida contra el laudo, caso de que le sea adverso; porque tal acto es de imposible reparación, ya que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo resuelve sobre la terminación a la subsistencia de la acción misma y no de la forma o manera de ser tratada, y esta acción es precisamente el fondo de toda controversia judicial. Por tanto, el caso no se encuentra comprendido en alguna de las particularidades que enumera el artículo 159 de la Ley de Amparo, y por esa razón no se puede reclamar el amparo directo en la demanda contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2694/46. San Francisco Mines of México, Limited. 24 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.