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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1063
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE COMPROBARSE LA NECESIDAD DE LA PROMOCION A FIN DE PODER DECLARAR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1063
Para que el demandado pueda hacer uso del derecho que concede el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe probar el estado en que se encontraba el procedimiento cuando se operó la suspensión del mismo por tres meses, a fin de juzgar si era necesaria o no promoción del actor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2694/46. San Francisco Mines of México, Limited. 24 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.