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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1063
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1063
La Junta, de oficio, debe tener por desistido al actor de su acción en cualquier momento después de que haya permanecido tres meses inactivo el procedimiento y siempre que para que siga en curso, sea necesaria una promoción, ya que cuando se realiza esta situación, el demandado adquiere un derecho que lo puede hacer valer en cualquier tiempo, pues para ello no le fija término la ley, en caso de que la Junta no cumpla con lo que manda el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2694/46. San Francisco Mines of México, Limited. 24 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.