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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1070
EXCEPCION DE OBSCURIDAD EN LA DEMANDA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1070
Contra el auto que desechó la excepción de oscuridad en la demanda, no procede el amparo, por no estar comprendido ese auto en los artículos 107, fracciones II, III y IX, de la Constitución Federal y 114 de la Ley de Amparo, debido a que no es de imposible reparación, ya que cuando se resuelva en definitiva el conflicto en que se dictó, la parte quejosa puede alegarlo como agravio en el amparo que interponga, en caso de que el laudo sea contrario a sus intereses, según lo previenen los artículos 159, fracción XI y 161 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 776/46. Pons Sastré José Nicolás. 24 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.