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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1073
SEGURO SOCIAL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO POR DIFERENCIAS EN CUOTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1073
No es correcta la concesión que de la suspensión hizo el inferior, contra el cobro de las diferencias que resulten a una empresa, en las cuotas que debe cubrir por el Seguro Social, ya que se funda en que tratándose de un crédito fiscal, debe aplicarse el artículo 135 de la Ley de Amparo, que establece que en tales casos podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra, en el Banco de México; porque aun cuando es cierto que dicho artículo 135 faculta a los Jueces de Distrito, para conceder discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, cuando éste consiste en el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, también lo es que dicho precepto no puede aplicarse al cobro de las cuotas del Seguro Social, por su finalidad específica, pues con ellas han de cubrirse los gastos necesarios para el sostenimiento de la Institución y los servicios que le están encomendados en forma asistencial, tales como riesgos profesionales, enfermedades, invalidez y vejez de los trabajadores; de donde resulta que no es adecuada la aplicación del artículo 135, ya que deben tenerse muy en cuenta las prevenciones generales que rigen la suspensión de los actos reclamados y entre ellas, la fracción II y III del artículo 124 de la Ley de Amparo, requisitos que no concurren en el caso, ya que el acto reclamado afecta al interés general y a disposición de orden público, y no son de difícil reparación los perjuicios que pudieran causarse a la parte quejosa. Por tanto, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4009/46. Manufacturera de Algodón "La Angélica", S.A. 24 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.