Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371678
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1097
ENFERMEDADES INTERCURRENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1097
Si un trabajador fallece de una enfermedad intercurrente con una enfermedad profesional, para que proceda el pago de la indemnización, es necesario que si esa enfermedad intercurrente no está catalogada como profesional, se demuestre que la misma fue causada por la enfermedad profesional padecida por el propio trabajador. Por tanto, si del certificado médico aparece "Enfermedad principal: paludismo agudo. Enfermedad intercurrente que causó la defunción, insuficiencia cardio-hepática", tal documento no puede demostrar que el trabajador falleció de un paludismo agudo, porque de una manera clara y precisa se dice que la enfermedad intercurrente que causó la defunción, fue la insuficiencia cardio-hepática, y como esta enfermedad no está catalogada como profesional, para que pudiera considerarse con tal carácter, las actoras debieron demostrar que la misma la adquirió el trabajador a consecuencia del paludismo que padeció, pues el hecho de que la enfermedad fuese intercurrente, no demuestra esa relación de causalidad, ya que intercurrente, según la excepción gramatical y médica de ese vocablo, es una enfermedad que se presenta durante el curso o desarrollo de otra, siendo una y otra distintas o independientes, y sin ninguna relación de causalidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9599/45. Petróleos Mexicanos. 25 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.