Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371680
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1123
SUSPENSION CONTRA UN EMBARGO, MONTO DE LA FIANZA, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1123
Los perjuicios que pueda causar el hecho de la suspensión, tienen como límite máximo, el importe de la reclamación de donde emana el acto reclamado; pues indudablemente que la suspensión puede a veces redundar en que un deudor se quede insolvente, pero esta tesis general no es aplicable en todos los casos, ya que, por alto que sea el monto de lo sentenciado, cuando se trata de suspender los efectos de un embargo de bienes, necesariamente debe tenerse en cuenta el valor de los bienes embargados, pues el mayor daño que la suspensión puede producir, es la desaparición de dichos bienes, daño que nunca podrá exceder del valor de ellos; y siendo esto así, la fianza debe garantizar esos daños, o sea el valor de los bienes embargados, porque de lo contrario, llegaría a darse el caso de que en ejecución de una cantidad, por ejemplo, de cien mil pesos, que deba alguno, se puedan embargar bienes de otro, por valor de mil pesos, bienes que puedan representar la totalidad de su patrimonio, y por tanto, de su solvencia, y esto no obstante, para recurrir el tercero a la suspensión, tendría que volverse solvente por cien mil pesos, lo que sería imposible y, además, notoriamente injusto. Por lo que en el caso, la garantía debió fijarse por el valor de los bienes embargados y no por uno mucho mayor.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 75/46. O Pablo de la. 25 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.