Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371681
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1218
SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES, POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1218
Es cierto que el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los sindicatos de obreros y patrones podrán comparecer ante las Juntas como actores o demandados, en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, en calidad de asociados, sin perjuicio del derecho de éstos, para obrar directamente o intervenir en la controversia, cesando entonces la intervención del sindicato; pero también lo es que el precepto anterior debe ser interpretado en el sentido de que tiene aplicación cuando resulta manifiesta la intervención del obrero, para continuar personalmente y por su cuenta el asunto, sin admitir que en lo sucesivo lo represente el sindicato, lo que no sucede si no aparece que el trabajador haya tenido esa intención, pues habiendo sido formulada la demanda laboral por el sindicato respectivo, en la audiencia de demanda y excepciones, únicamente compareció el trabajador de referencia, para reproducir la aludida demanda, y en la audiencia de pruebas comparecieron conjuntamente el sindicato y el trabajador, habiendo sido el representante de aquél quien ofreció las pruebas de éste, de tal suerte que la presencia del reclamante, en la audiencia citada en último término, confirmó su propósito de que fuera el sindicato quien lo defendiera en el juicio, ya que en caso contrario, habría opuesto alguna objeción al ofrecimiento que de sus pruebas hizo el propio sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1687/46. Petróleos Mexicanos. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.