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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1222
SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES, POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1222
Si un sindicato, dentro del procedimiento establecido por sus estatutos, define en última instancia los derechos de varios agremiados suyos en cuanto a los puestos que deben ocupar, y más tarde uno de los afectados demanda ante una Junta, a la empresa y al sindicato, y en el laudo respectivo se declaró probada la acción de aquél, no puede estimarse que la participación sindical tomada en un principio y el carácter de demandado del sindicato, impidan a éste la representación en juicio, de los agremiados suyos, en cuyo favor había decidido la cuestión, conforme a sus estatutos; por lo que debe considerarse que los afectados por el laudo, estuvieron legítimamente representados por el sindicato, en el juicio, y que no había por qué llamar a la contienda como terceros interesados, a aquellos en cuyo favor había dictado su resolución el sindicato en el procedimiento estatutario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10193/44. Ricárdez Néstor y coagraviados. 28 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Luis G. Corona.