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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1300
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, REVISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1300
Interpretando debidamente los artículos 43, 48, 56 y 57 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que cuando un sindicato, por ser el mayoritario, tenga el derecho de contratación, y por existir un contrato colectivo, no puede celebrarse otro, porque el existente de durar cuando menos dos años, por no haber sido celebrado para obra determinada o por tiempo fijo, dicho sindicato mayoritario se subroga en los derechos y obligaciones del Sindicato que celebró el contrato anterior, pues de otro modo, no podrían tener aplicación los preceptos de que los sindicatos mayoritarios deben ser parte en la contratación y se quebrantaría el que fija la duración de los contratos colectivos, cuando menos, en dos años si no fueron celebrados para obra determinada y por tiempo fijo; porque con dicha subrogación, no se hacen nugatorios los expresados principios de duración y contratación, pero también debe sostenerse que la revisión del contrato colectivo existente, debe aplazarse hasta que se decida cual de los dos agrupaciones que pretenden el derecho de contratar, es la mayoritaria, y si dicha revisión se realizó en una época indebida y con una agrupación que aún no había comprobado tener la mayoría, tal revisión es nula de pleno derecho, carece de consistencia legal, lo mismo que los actos que sean su consecuencia, y no pueden ser origen o base de ninguna situación jurídica, ni crear derechos en favor del sindicato que obtuvo la revisión, y el laudo que declara subrogado el sindicato mayoritario, en el contrato colectivo y continúa reconociendo personalidad al sindicato que lo celebró, no puede alegarse que es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8358/45. Sindicato de Trabajadores de Conservas Alimenticias y Derivados de Cereales y Frutas de la Región de Orizaba, Veracruz. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.