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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1299
LAUDOS, IRREGULARIDADES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1299
Aunque sea cierto que en el expediente arbitral aparece que el dictamen emitido por el auxiliar de la Junta responsable no está firmado por el representante del trabajo, diciendo si estaba o no conforme con aquél, que dicho representante tampoco manifestó por escrito, su inconformidad con el aludido dictamen, que en la audiencia de discusión y votación, el repetido representante, no estuvo presente y que el laudo fue pronunciado por mayoría de votos del gobierno y del capital, en ausencia del representante del trabajo; también lo es que lo anterior no viola las garantías individuales del sindicato quejoso, si en el expediente consta que se celebró la audiencia de discusión y votación, circunstancia que hace válido el laudo reclamado, y si bien es verdad que en el caso hay una irregularidad en el procedimiento, el juicio de amparo no es el medio adecuado para repararla, ya que es únicamente un control de constitucionalidad para reparar violaciones de garantías individuales y no un control de legalidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8358/45. Sindicato de Trabajadores de Conservas Alimenticias y Derivados de Cereales y Frutas de la Región de Orizaba, Veracruz. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.