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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1482
TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS DE LA LEY FEDERAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1482
Si erróneamente se cita el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, que no es supletorio de la Ley Federal del Trabajo, porque lo es el Código Federal de Procedimientos Civiles, tal cita errónea no trae como consecuencia la inexistencia del concepto de violación, si del enunciado de éste se desprende claramente el principio jurídico que la parte quejosa estima infringido y el hecho en que hace consistir esa violación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9080/45. Magaña J. Jesús. 7 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.