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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1491
PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, LAS JUNTAS SON LAS QUE DEBEN CONSTREÑIR A LAS AUTORIDADES PARA QUE RINDAN ALGUN INFORME OFRECIDO POR LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1491
No es el particular quien dispone de medios legales para constreñir a las autoridades para que rindan algún informe, sino la Junta que conoce del juicio laboral; por lo que debe concederse el amparo a fin de que la responsable desahogue la prueba instrumental ofrecida por la quejosa, consistente en el informe que rinda determinado Juez de Distrito, sobre la resolución que haya recaído en un amparo promovido por la propia quejosa, debiendo hacer uso la susodicha responsable, en su caso, de los medios que la ley le da para obtener dicho informe, y después de obtenido, deberá dictar un nuevo laudo en el que, tomando en cuenta el resultado de la prueba que se mandó desahogar, y relacionándola con las demás probanzas aportadas al juicio, resuelva sobre las acciones ejercitadas y sobre las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3710/46. Agredano Vilchis María. 7 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.