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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1492
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1492
Debe sobreseerse en el juicio porque la demanda de garantía fue presentada después del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, sin que obste la certificación al calce de la misma demanda, en la que la responsable asiente que en la Junta determinados días fueron inhábiles, por haberlo decretado así la superioridad; porque el hecho de que la responsable no labora en esos días, no privó al quejoso de la oportunidad de presentar su demanda de garantías directamente ante esta Suprema Corte, por correo, o remitiéndola por conducto del juez de distrito, dentro de cuya jurisdicción se encuentre la susodicha responsabilidad, pues de acuerdo con el artículo 167 de la misma Ley de Amparo, el referido quejoso pudo haber hecho una u otra cosa, para presentar en tiempo su demanda, a pesar de que la responsable no laborara, y no esperar a que ésta reanudara sus labores para presentarla ante ella.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3791/46. Rodríguez Jesús. 7 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.