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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1541
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1541
Es regla jurídica de aplicación ineludible la de que los considerandos de todo fallo guarden unidad de conceptos en orden a la apreciación de los hechos, a través de las pruebas rendidas; por lo que si un considerando viene a destruir los razonamientos que en forma definida caracterizan a otro considerando, el laudo que los contiene es incongruente; máxime si el punto resolutivo regido por aquellos no guarda la claridad indispensable para que se lleve a cabo su ejecución. En tales condiciones, es de concederse el amparo para que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo y pronuncie uno nuevo en el que observe rigurosamente las reglas de congruencia entre los considerandos y los puntos resolutivos, conforme a lo alegado y probado en autos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5401/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 1067, tesis de rubro "LAUDOS QUE OMITEN ABSOLVER O CONDENAR SOBRE UN PUNTO CUESTIONADO.".