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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1548
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1548
La resolución que tiene por desistido de la acción al actor, no puede estimarse como de naturaleza simplemente procesal, por referirse a la existencia misma de la acción ejercitada y constituir una resolución destacada, cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, por lo que contra la aludida resolución procede el amparo indirecto, en los términos del artículo 107 constitucional, fracción IX, y 112, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XC, página 2792. Indice Alfabético. Queja 253/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 1548. Amparo en revisión en materia de trabajo 9277/45. San Francisco Mines of México, Ltd. 8 de noviembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Engrose: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.