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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1608
ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS FUERA DEL LUGAR EN DONDE SE LABORA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1608
Ya se ha dicho que los accidentes sufridos por los trabajadores, a bordo de los vehículos que los lleven al lugar de sus labores, constituyen accidente de trabajo, pues cuando el trabajador esta desempeñando una comisión de servicios el patrona asume las responsabilidades de los riesgos que en ese caso ocurran; pero tal criterio no es aplicable si el trabajador no sufrió el accidente a bordo del camión en que viajaba y sin concurrir un acto de su voluntad, sino con motivo de haber aceptado la invitación del chofer, para que le ayudase a manejar el vehículo, esto es, el actor deliberadamente ayudó, y este acto no puede estimarse comprendido dentro de la comisión que le había dado la parte patronal de llevar determinado objeto, y si debe interpretarse como una ruptura de la relación obrero patronal. Por tanto, dicha parte patronal no puede ser responsable del riesgo que sufrió el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 680/46. Villarreal Estelfa. 11 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 3, tesis 4, de rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESUNCION LEGAL DE EXISTENCIA DEL. SOLO SE DESVIRTUA CON PRUEBA EN CONTRARIO.".