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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1613
DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1613
El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, no requiere la dependencia económica como característica del contrato de trabajo, sino una dependencia que puede ser de carácter jerárquico o patronal, para la prestación de los servicios correspondientes; pero tal dependencia no existe, si los vendedores de lo producido por el demandado, podrían libremente trabajar cuando lo quisieran.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 747/46. Salcedo Beltrán Román. 11 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.