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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1617
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1617
De acuerdo con los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen la obligación de hacer las declaraciones que las pretensiones de las partes exijan, decidiendo los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate; por lo que si en el laudo sólo se hace la declaración general de que las pruebas del actor no justificaron las excepciones, sin saberse el concepto por el que la Junta estimó ineficaces tales pruebas, debe considerarse el amparo, a fin de que se dicte un nuevo laudo, en el que se haga el análisis lógico de los elementos probatorios que aparezcan en autos, y se expresen las razones por las que se consideren aptas o ineptas tales probanzas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4264/46. Flores Chávez Roberto. 11 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.