Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371702
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1619
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PROMOCIONES ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1619
Si bien es cierto que las autoridades están obligadas a proveer los escritos de las partes, éstas también lo están a agitar el curso del procedimiento para que no quede pendiente de manera indefinida y con notorio perjuicio para la administración de justicia, de modo que si no recibe la notificación del acuerdo que haya recaído y por su parte no piden que se dicte dicho acuerdo, debe entenderse que abandonan sus derechos y que, por lo tanto, incurren en la sanción de que habla la fracción III del artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1074/46. Secretaría de Educación Pública. 11 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.