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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1672
JUNTAS, AUDIENCIA DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1672
Si en el acuerdo en que se señaló día y hora para que tuviera lugar la audiencia de pruebas y alegatos, no se indicó si la audiencia era tanto para las pruebas de la demanda como para la de la contrademanda, debe decirse que tal omisión no entraña violación alguna de garantías, por no existir disposición legal alguna que así lo prevenga; y basta con que la responsable haya decretado la audiencia en esta forma: "...se señala para que tenga lugar la audiencia de pruebas y alegatos, en el presente negocio las...horas del próximo día... " para que se entienda que la audiencia comprende íntegramente las pruebas de la demanda y de la contrademanda, pues de no entenderse así ese tramite, se dividiría, sin fundamento alguno, el material del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5809/45. Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón "El Angel", S.A. 13 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.