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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1672
TRABAJADORES INCAPACITADOS, REMOCION DE LOS, A OTROS EMPLEOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1672
Si la empresa quejosa solicitó de la Junta, se le autorizara para remover a los actores de sus puestos, en caso de que en el laudo se declararan procedentes las indemnizaciones por concepto de incapacidad parcial permanente derivada de enfermedades profesionales; y dicha Junta concedió tal autorización en uno de los considerandos del laudo, estimando que la empresa quejosa no puede alterar los salarios de los actores al verificar el movimiento relativo; debe decirse que esta consideración de la responsable, en el sentido de que la empresa no puede alterar los salarios de los actores al realizar el cambio por el cual se le autoriza, carece de fundamento legal alguno, toda vez que no existen disposiciones contractuales o legales que obliguen al patrón a cubrir a los trabajadores, al ocurrirse el movimiento propuesto, los mismos salarios que corresponden a los puestos primitivos. A este respecto, el artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo, establece solamente para el caso concreto, la facultad de la empresa para hacer los movimientos del personal que sean necesarios, en virtud de la incapacidad del trabajador o trabajadores para el desempeño de los puestos primitivos, sin que indique que en estos movimientos se mantengan los salarios anteriores. En consecuencia, si los actores no están en condiciones de desempeñar los servicios para los cuales ocurrió la incapacidad reclamada en el juicio laboral, pero si cualesquiera otros, no es justo obligar a la empresa quejosa, en este último evento, a pagar a los incapacitados los salarios primitivos al realizarse el cambio de puestos, sino más bien los salarios que tengan los trabajos que se les encomienden, según la categoría de los mismos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5809/45. Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón "El Angel", S.A. 13 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.