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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1722
INSPECCION OCULAR EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1722
Si la prueba ofrecida consistió en que se practicara una inspección ocular a fin de que se hiciera un recuento de troncos de árboles derribados en ciertos lugares y se apreciara la cantidad de pies de madera que se había aserrado, de acuerdo con lo que se dice en la demanda, es correcto el desechamiento de la aludida prueba por parte de la junta responsable, considerando que solamente la prueba pericial podría determinar aquella circunstancia, ya que el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo da facultades a las Juntas para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles, y esa prueba da inspección ocular a nada conduciría por ser inútil para el objeto propuesto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8040/45. González José E. 14 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.