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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1735
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1735
Los Jueces de Distrito, para reconocer la personalidad de quien promueve el amparo, deben atender fundamentalmente, a la ley que rige el procedimiento dentro del cual surgió el acto reclamado, y si el amparo, por su naturaleza, es de trabajo, pueden tener por acreditada la representación de que se habla, en la misma forma en que lo determina el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de que, si esa personalidad es objetada durante la tramitación del juicio y se prueba que el promovente no tenía la representación con que se ostentó, pueda dictarse resolución de sobreseimiento.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 154/45. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.