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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1794
PERITOS TERCEROS ANTE LAS JUNTAS, VALOR DE SUS DICTAMINES, SIN EXAMINAR PERSONALMENTE AL TRABAJADOR ENFERMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1794
En los casos en que existe la imposibilidad de que el trabajador se traslade a otra ciudad, por causa de enfermedad, está justificado que la autoridad responsable autorice al perito tercero para que dictamine, en caso de serle posible, con vista de las constancias del juicio laboral, sin que pueda establecerse apriorísticamente que, en ningún caso, puede un perito tercero rendir su dictamen si no examina personalmente al trabajador, ya que dicho perito cuenta como bases para emitir su opinión, con los dictámenes de los peritos de las partes y con los demás datos que obren en las actuaciones, acerca de la existencia o inexistencia de la enfermedad profesional y del porcentaje de incapacidad que la misma origina, debiendo observarse que en el precedente que cita la empresa quejosa, consistente en la ejecutoria dictada en amparo directo 3048-39-2a., de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y nueve, promovido por The Fresnillo Company, y publicada en la página 3918 del Tomo LXI del Semanario Judicial de la Federación, se trata de un caso distinto al que es materia de este fallo, pues en aquella ocasión, el acuerdo dictado por la Junta en el sentido de que los peritos examinaran personalmente al trabajador, incluía al perito tercero, y a pesar de ello, más tarde se autorizó al último para dictaminar sin hacer el examen personal de dicho trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4660/46. San Francisco Mines of Mexico, Ltd. 15 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.