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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1795
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1795
La determinación de si una enfermedad es, o no profesional, es materia de prueba pericial y no de la conformidad del trabajador, de suerte que la circunstancia de que el actor reconociera expresamente, es un convenio anterior a la iniciación del juicio, que padecía una enfermedad profesional, no puede surtir el efecto de demostrar ese hecho, como tampoco el de liberar a la empresa del pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4660/46. San Francisco Mines of Mexico, Ltd. 15 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.