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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1806
ACUMULACION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1806
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se infringió el artículo 8o. de la Constitución Federal porque la responsable no acordó la petición de la quejosa, para que se decretara la acumulación de unos expedientes; porque con tal omisión de la responsable, no se ocasionó perjuicio alguno en sus intereses a dicha quejosa, por lo cual debe decirse que el juicio de amparo no es el medio adecuado para remediar la omisión de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5169/45. Petróleos Mexicanos. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.