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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1809
HORAS EXTRAS, COMPENSACION DEL TRABAJO POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1809
No basta que el trabajo sea extraordinario, para que corresponda a su compensación o pago, salario doble, sino que ello requiere la coexistencia de otra circunstancia, como son la de continuidad del servicio de la labor ordinaria, o sea, la prolongación de la jornada, y la de que el interesado la haya efectuado a instancia patronal y no en forma espontánea, sirviendo diverso empleo, aunque para la propia empresa, como frecuentemente acontece con algunos trabajadores que espontáneamente laboran más horas de las ordinarias para adquirir mayor salario, pero sin beneficio patronal por ese trabajo extraordinario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1133/46. Hernández Segura Plinio. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.