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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1902
SEGURO SOCIAL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS LIQUIDACIONES FORMULADAS CON MOTIVO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1902
La Ley del Seguro Social tiende al cumplimiento de una disposición constitucional y, por ese motivo, es de interés público; circunstancia ésta que determina la improcedencia de la suspensión que contra dicha ley solicite, por no llenarse los requisitos que establece la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XC, página 3034. Indice Alfabético. Revisión del incidente 5033/46. Galicia Arriaga Heberto. 25 de noviembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 1902. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4971/46. Cordero viuda de Forcelledo Eustolia. 18 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.