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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1957
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, DEBE CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SURJAN POR RIESGOS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1957
Aun cuando el artículo 84 del Estatuto de Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establezca que los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio del estado, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ello no implica que la autoridad competente para conocer de tales conflictos lo sean las autoridades del trabajo, sino que tal disposición fue establecida para el efecto de que la ley del trabajo se aplicara en esa materia, pero siempre por la autoridad competente que, en el caso de los trabajadores al servicio del estado, lo es el Tribunal de Arbitraje, según lo dispone la fracción I del artículo 2o. del estatuto, y por ningún motivo podía estimarse dentro de las excepciones que prevé el artículo 5o. del mismo ordenamiento, resulta que es incompetente la Junta Federal para tramitar y resolver el conflicto en cuestión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2918/46. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 21 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y relator: Antonio Islas Bravo.