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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1965
TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, FORMA EN QUE DEBEN DECLARAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1965
Las Juntas no pueden conceder valor probatorio a los testigos, cuando éstos hagan su declaración en común, pues es uno de los requisitos fundamentales para que puedan darse crédito a la declaración de los testigos, el de que éstos declaren separadamente y sin comunicarse entre sí, y no pueden declarar simultáneamente y al unísono, porque tal deficiencia invalida la prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 846/46. Pérez Leocadio y coagraviado. 21 de noviembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.