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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1967
CONTRATO DE TRABAJO, INDEBIDA RESCISION DEL, POR NO EXISTIR FALTAS DE PROBIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1967
Aunque la Junta estimara acreditadas algunas irregularidades en las labores desempeñadas por el trabajador, ello no quiere decir que quedaron acreditadas las faltas de probidad por las que la empresa rescindió el contrato de trabajo; pues con tal distinción, la Junta no hizo más que acatar lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, resolviendo el negocio de acuerdo con los términos en que la litis quedó planteada, por lo que el laudo reclamado no puede estimarse violatorio de garantías, aun cuando se hubieran acreditado irregularidades en las labores desarrolladas por el actor, en las que la Junta, en conciencia, no encontró dolo o mala fe por parte del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6521/46. Petróleos Mexicanos. 21 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y relator: Antonio Islas Bravo.