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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1977
SALARIOS, NIVELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1977
Es infundada la excepción basada en que la Junta no tenía facultad para resolver sobre la nivelación de salarios demandada, por existir una comisión mixta de regulación que conoce de tales conflictos; porque siendo las disposiciones del derecho obrero del orden público, su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo que dispone la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Federal, pues los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetan a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 885/46. Petróleos Mexicanos. 21 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.