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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1987
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, DEBE TRAMITAR LOS INCIDENTES DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1987
Habiéndose cambiado el criterio que seguía la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, respecto a la competencia para conocer de juicios de amparo promovidos en contra de laudos pronunciados por el Tribunal de Arbitraje, estimándose que el juicio de garantías debe ser promovido directamente ante la Suprema Corte, es claro que el incidente de suspensión debe ser tramitado ante dicho Tribunal de Arbitraje, conforme a lo dispuesto por el Capítulo III, Título Tercero, de la Ley de Amparo, por lo que no es de tomarse en consideración lo solicitado por el Agente del Ministerio Público Federal, en su pedimento, en el sentido de que se declare improcedente la queja interpuesta en contra de la resolución dictada por el propio Tribunal de Arbitraje, negando la suspensión por lo que hace a un laudo, y concediéndola sin requisito alguno, contra la ejecución del mismo; porque precisamente el recurso procedente es el de queja, de acuerdo con lo establecido por la fracción VIII del artículo 95 de la indicada Ley de Amparo, ya que, en virtud del cambio de criterio de la Cuarta Sala, resulta inaplicable la fracción II del artículo 83, que alude a los autos de suspensión pronunciados por los Jueces de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 466/46. Rosas Maldonado Gilberto. 21 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente y relator: Antonio Islas Bravo. Engrose: Hermilo López Sánchez.