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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2101
TRABAJADORES ESPECIALIZADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2101
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, establece que todo patrón que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo; y prevé los casos en que existan en la mismas empresas, varios sindicatos o grupos de trabajadores pertenecientes a diversas profesiones, en los cuales se celebrará ese contrato colectivo con el sindicato mayoritario y con cada una de las especialidades profesionales. Ahora bien, cuando las condiciones del primer párrafo de dicha disposición, se cumplan, no es obstáculo para su aplicación la circunstancia de futuro que consiste en la imposibilidad de una organización para cubrir las vacantes de los trabajadores especializados, supuesto que ley confiere a los patronos el derecho de exigir la capacidad de sus empleados y no admitir a los que no llenen ese requisito, y porque tales circunstancias son previsibles en las cláusulas del contrato colectivo que se celebre.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4830/46. Suzarte J. Quintín. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.