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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2104
GRATIFICACIONES A LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2104
Aun cuando la jurisprudencia de la Corte se ha orientado en el sentido de que debe considerarse como parte del salario, cualquier pago o gratificación que hagan los patrones a sus obreros, aun cuando ellos no se deriven del contrato de trabajo, es necesario para que la Junta respectiva pueda condenar al pago de esas gratificaciones, que se demuestre que ese pago ha constituido una costumbre de la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3767/46. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.