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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2154
SALARIO INSUFICIENTE, COMPENSACION DE EMERGENCIA PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2154
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías, al amparo es improcedente cuando el acto reclamado consiste en una resolución fundada en la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 590/46. San Martín. 27 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.