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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2157
SALARIO INSUFICIENTE, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA COBRAR LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2157
La regla general es que todas las acciones son prescriptibles, menos aquellas que expresamente exceptúe la ley, y según el artículo 11 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República, en materia federal, las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en la mismas leyes, y como no hay ley que exceptúe de prescribir la acción para cobrar compensaciones de emergencia al salario insuficiente, esta acción es prescriptible como cualquiera otra, pues se trata del cobro de una parte complementaria del salario, es decir, rige el género, y las compensaciones de emergencia son un anexo al salario en general; siendo procedente, en el caso, la excepción de prescripción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1294/46. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 27 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.