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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2220
TRABAJOS PELIGROSOS, (METALIZACION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2220
En el considerando veintiocho del laudo presidencial de veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta, se dice, en lo conducente, lo que sigue: "También se considera como labor peligrosa la que se ejecuta a la temperatura de más de 55 grados centígrados; la que se realiza en lugares en donde hay exceso de gas que haga indispensable el uso de máscaras; la que se hace en la elaboración de tetraetilo de plomo o bien en lugares pantanosos; y, además, aquella otra que se ejecuta a la intemperie cuando esté lloviendo, siempre que el patrón no proporcione los implementos de resguardo necesario". De la transcripción que antecede, resulta que, de acuerdo con el laudo de veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta, no basta con que una labor sea considerada usualmente como peligrosa para que amerite el pago de un ciento por ciento más al obrero, sino que se requiere que esa labor reúna las condiciones señaladas para el efecto en el aludido laudo, y de acuerdo con el párrafo que de éste se transcribió, se desprende que no basta con que un obrero realice labores en lugares donde hay exceso de gas que haga indispensable el uso de máscaras para que aquellas labores sean consideradas como peligrosas, sino que es indispensable, además, que el patrón no proporcione al obrero los implementos de resguardo necesarios, y en el caso no hay razón para exigir a la empresa demandada que compruebe que, en efecto, proporcionó a los quejosos esos implementos, si ni en la demanda laboral ni en las audiencias de demanda y excepciones celebradas durante los períodos de conciliación y de arbitraje, los mencionados quejosos no hicieron ninguna referencia o reclamación por la falta de ministración por parte de la empresa, de los implementos de resguardo necesarios, sino que se concretaron a reclamar el pago de un ciento por ciento adicional en el salario, por ser peligrosa la labor de metalización que desarrollaban.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2230/46. Nova Cutberto y coagraviado. 29 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.