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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2356
JUNTAS, AUDIENCIA DE PRUEBAS NO AUTORIZADAS POR LOS SECRETARIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2356
El artículo 104 del reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de fecha ocho de marzo de mil novecientos veintiséis, publicado en el Diario Oficial el día veinte del mismo mes y año, dispone, entre otras cosas, que: "las actas irán autorizadas por los miembros de la Junta y el secretario, o los testigos de asistencia, en su caso;" lo cual revela la necesidad de que toda acta, como lo es, por ejemplo la de la audiencia de desahogo de pruebas, sea autorizada con la firma del secretario; pero no es necesario que sea precisamente el secretario adscrito al grupo especial actuante, quien haga tal autorización, como lo pretende el quejoso, ya que el segundo párrafo del artículo 37 del reglamento invocado, previene que: "cuando hubiere varios secretarios, las Juntas distribuirán entre ellos las labores como lo creyeren conveniente al buen servicio". Por tanto, si la audiencia de pruebas no fue autorizada por la firma del secretario adscrito al grupo responsable, que era el que conocía del negocio, en virtud de que dicho secretario acudió a una cita de la Procuraduría de Justicia, relacionada con sus funciones oficiales; pero si fue autorizada por el secretario de acuerdos de otro grupo, en funciones de secretario del grupo responsable, ello basta para que en la audiencia de pruebas aludida, se haya cumplido con el requisito señalado en el artículo 104 del reglamento invocado, en relación con el segundo párrafo del artículo 37 de ese propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2840/46. Vega Avila Zamudio. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.