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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2372
TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS, FALLECIDOS EN ACCIDENTES PROFESIONALES, SUS DEUDOS NO TIENEN DERECHO A LA POLIZA DEL SEGURO DE VIDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2372
Petróleos Mexicanos únicamente está obligado a pagar la suma de cuatro mil pesos por concepto de póliza de seguro de vida, a los deudos de los trabajadores fallecidos a causa de accidentes o enfermedades no profesionales; pues cuando fallecen a consecuencia de accidentes o enfermedades profesionales, sus familiares o dependientes económicos, reciben una indemnización cuyo mínimo es el equivalente de seiscientos doce días que establece el artículo 298 del código laboral; indemnización que no perciben los deudos de los trabajadores que fallecen a causa de enfermedades o accidentes no profesionales. Por tanto, si la muerte del trabajador ocurrió a consecuencia de un accidente profesional, es claro que la parte actora no tiene derecho para recibir el pago de la suma de cuatro mil pesos por concepto de póliza del seguro de vida a que se refiere el considerando XXXIV bis, del laudo de veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta, emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Siete, en el conflicto económico planteado por Petróleos Mexicanos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3093/46. Petróleos Mexicanos. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.