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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2373
CONFESION EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2373
Si el gerente general de Petróleos Mexicanos, en un juicio laboral distinto formado con motivo de una reclamación diversa, acepto pagar la póliza de seguro de vida a los deudos de trabajadores fallecidos a consecuencia de un accidente profesional, tal cosa no surte el efecto de que en otro caso de accidente de la misma índole, deba tenerse el precedente indicado, como una regla general derogatoria del considerando XXXIV bis del laudo referido, ya que los términos de este son perfectamente claros y no ameritan interpretación de tal suerte que la confesión del gerente de Petróleos Mexicanos en un caso diverso, es inoperante y sólo sería de tomarse en cuenta en el supuesto de que se tratara de interpretar una disposición contractual que engendrara dudas acerca de su alcance.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3093/46. Petróleos Mexicanos. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.