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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2374
EMBARGOS PRECAUTORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2374
Cuando se reclama en amparo la resolución que ordena el levantamiento de un embargo precautorio, y la autoridad responsable no rinde su informe justificado, en este caso no puede considerarse que el acto sea violatorio de garantías individuales por sí mismo; por lo que aunque el acto reclamado deba tenerse por presuntivamente cierto, por esa falta de informe de la responsable, esto no obstante, al quejoso incumbe la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad de ese acto, y si no cumple con tal obligación, procede la negativa del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1341/46. Sindicato Industrial de Trabajadores de Artes Gráficas de la República Mexicana. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.