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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2507
TRABAJADORES, NO EXISTE DESPIDO DE LOS, SI EL PATRONO CONSIENTE EN RECIBIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2507
Si el demandado niega haber despedido al trabajador y accede a recibirlo nuevamente en su empleo, toca a éste comprobar la existencia del despido y debe volver a sus labores porque, de no hacerlo, carece de derecho para reclamar los salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1966/46. Ortega María de la Luz. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.