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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2510
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2510
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sólo impone al actor la obligación de promover, sancionándolo en sus términos para el caso de que no lo verifique, sin que haga extensiva esta carga al demandado, y si éste no expedita el desahogo de las pruebas que ofrece, el actor tiene el deber ineludible de excitar a la Junta para que lleve a cabo el trámite, todo ello por su interés preeminente, dada su calidad de actor, de que el litigio concluya.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4504/46. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. y coagraviada. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.