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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2510
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2510
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, genera derechos en favor del demandado en el conflicto, cuales son los de que se tenga al actor por desistido de su acción, en los casos que dicho precepto establece; y se le priva de tales derechos, cuando la Junta infundadamente, se niega a proveer en el sentido que se indica.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4504/46. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. y coagraviada. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.