Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371758
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2512
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2512
Sea cual fuere la causa por la que se hubieren recibido determinadas pruebas, el actor está obligado a excitar a la junta para que desahogue ese trámite, pues de otro modo su morosidad lo hace incurrir en la sanción instituida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; criterio que no está en contradicción con la letra del artículo 17 de la Constitución Federal, ya que esta disposición no puede eximir al actor de las cargas procesales que le impone la ley, en mérito del interés que tiene, o debía tener, para la pronta solución de la cuestión que se plantee en ejercicio de la acción intentada. Por tanto, la promoción es necesaria, cuando se encuentra el conflicto en el período de desahogo de pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2213/46. Petróleos Mexicanos. 5 de diciembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.