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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2521
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2521
La nulidad de las notificaciones sólo obedece a la falta de requisitos formales instituidos en la ley, que colocan al interesado en circunstancias de ignorar el acuerdo correspondiente, y como el fin necesario y único es el de que, por medio de dichas notificaciones, las partes conozcan la determinación que las motiva, para que se encuentren en aptitud de ejercitar oportunamente sus derechos, aun cuando las indicadas notificaciones se verifiquen fuera de los términos a que se contrae la Ley Federal del Trabajo, no están viciadas de nulidad, si en ellas concurren los requisitos de forma, es decir, que se hagan por el secretario o actuario, ya sea personalmente o por estrados, etcétera, con lo cual la notificación es perfecta, independientemente del término en que tenga lugar, porque es la forma y no el tiempo, la determinante de la legalidad de la notificación para los fines que el legislador persigue o sea, como antes se dijo, que las se enteren del acuerdo correspondiente para los efectos ya precisados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 378/46. Villarreal Eduardo. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.