Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371762
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2605
SEGURO DE VIDA DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS QUE DEBEN RECIBIRLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2605
Con una carta del trabajador, en la que manifiesta ser de una plena voluntad que una de sus hijas, en representación de sus pequeñas hermanas, todas ellas hijas legítimas suyas, reciba y aparezca como beneficiaria de todos sus bienes, así como de las cantidades que pudieran resultar a su favor, como trabajador de planta de Petróleos Mexicanos, en lo que respecta a la póliza del seguro de vida de cuatro mil pesos; y con un recibo en que Petróleos Mexicanos entregó un mes de salarios para gastos de defunción, a la hija del trabajador aludido en primer lugar, en la indicada carta, aun cuando no tienen en sí tales documentos la fuerza de una disposición testamentaria, ni la de un reconocimiento de la personalidad de los beneficiarios, valen como principios de prueba que demuestran que el trabajador los reconocía como sus hijos legítimos, cosa en la que estuvo conforme la empresa, al haber extendido el mencionada recibo a una hija del trabajador, precisamente en calidad de hija; por lo que la Junta pudo fundarse en esos principio de prueba, para declarar a aquellas beneficiarias, sin violar en perjuicio de Petróleos Mexicanos, garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6769/44. Petróleos Mexicanos. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.